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PUNTOS CLAVES Y RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES A TENER EN CUENTA PARA PAGOS DE ABRIL Y MAYO DEL 2020 AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

A través del Decreto 376 del 2021emitido el pasado 9 de abril del 2021 se adicionó el Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 para efectos de implementar medidas para el pago de las cotizaciones al sistema general de pensiones por los periodos de abril y mayo del 2020, de los cuales fueron relevados los empleadores y trabajadores independientes a través del Decreto Legislativo 558 del 2020 y el cual fue declarado inexequible por parte de la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-258 del 2020 emitida por la H. Corte Constitucional Colombiana.

REFERENTE A LAS COTIZACIONES PARCIALES QUE SE REALIZARON EN LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DEL 2020

 ¿Cuál es el plazo para hacer los aportes faltantes de los meses de abril y mayo del 2020 tanto por parte de empleadores como trabajadores?

  • En un plazo no superior a 36 meses contado desde el 1 de junio del 2021 los empleadores, trabajadores dependientes e independientes aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondiente a los meses de abril y mayo del 2020.
  • El pago podrá hacerse en diferentes meses, pero sin que rebase de los 36 meses contados a partir del mes de junio del 2021.
  • Importante tener en cuenta que no recibirán pagos parciales por cada mes de abril y de mayo del 2020, cuando se haga el ajuste debe ser completo por cada mes.

¿Se van a causar intereses de mora para realizar los ajustes de pagos a pensión para empleadores y/o trabajadores?

  • No se causarán intereses de mora durante el plazo de 36 meses a partir del 1 de junio del 2021. En caso que se hagan ajustes posteriores a dichos 36 meses, se causarán intereses de mora. Así lo estableció la Sentencia C-258 del 2020 de la Corte Constitucional.

¿Cómo se hacen los ajustes, cual es el porcentaje que debe pagar el empleador y cual el trabajador?

  • El 75% deberá ser asumido por el empleador y el 25% restante por el trabajador del valor pendiente por aportar.

En caso que así lo decida el empleador o el trabajador, podrá realizar la totalidad del aporte y luego recobrar.

Trabajadores independientes deberán asumir el 100% del valor faltante para ajustar el pago.

¿Los empleadores pueden hacer el descuento del valor del 25% que les corresponde a los trabajadores sin autorización del trabajador, tanto descontar de su salario como de la liquidación de prestaciones sociales en caso de terminación del contrato de trabajo?

  • Efectivamente, los empleadores podrán descontar unilateralmente del valor del salario el 25% del valor total de lo que se adeuda por concepto de aportes a pensión de los meses de abril y mayo del 2020.

 

El descuento se puede hacer directamente de la nómina y se debe detallar en el volante de nómina que se le entrega al trabajador que se hizo el descuento por dicho concepto.

En caso que finalice el contrato de trabajo por cualquier causa, el empleador tendrá la potestad de descontar del valor de la liquidación de prestaciones sociales el 25% del valor faltante para ajustar los pagos al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo del 2020. Lo anterior sin necesidad de pedir autorización al trabajador.

¿Qué ocurre con los casos de trabajadores que ya se retiraron de la empresa o que fueron despedidos y no se hizo el descuento que le correspondía al trabajador del 25% que debía asumir en los meses de abril y mayo del 2020?

  • Los empleadores y deberán pagar el 75% que les corresponde del valor faltante y las administradoras de pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada.
  • En caso que el trabajador que se retiró desee hacer el pago del 25% que faltó por cotizar lo podrá hacer en el pazo de los 36 meses contados a partir del 1 de junio del 2021, en caso que haga la corrección luego de transcurrido dicho plazo, deberá hacerlo asumiendo los intereses de mora.
  • El trabajador también podrá hacer el pago total y recobrar al empleador el valor que le correspondía.

¿Cuál es el IBC que se debe tener en cuenta para calcular el faltante en el aporte a pensión de los meses de abril y mayo del 2020?

  • Se deberá tener en cuenta el mismo IBC que tenía el trabajador en ese momento, es decir en los meses de abril y mayo del 2020, solamente se debe hacer el ajuste con los porcentajes con los que usualmente se asumen los pagos a seguridad social, en el caso de los empleadores el 12% del Salario y en el caso de los trabajadores el 4% sobre el valor del salario.

¿Cuándo vence el plazo para hacer los ajustes sin asumir intereses de mora?

  • Hasta el 1 de junio del 2024, luego de esa fecha se deberán hacer los ajustes igualmente, pero se deberá asumir intereses de mora conforme al Art. 23 de la Ley 100 de 1993.

¿Si se van a hacer los ajustes a los pagos a pensión, entonces dichos pagos se tienen en cuenta para calcular la futura mesada pensional?

  • Efectivamente, en la historia laboral se verá reflejado el pago del 3% de la cotización realizada previamente y luego de que se haya realizado el ajuste las administradoras de pensiones tendrán la obligación de actualizar las historias laborales de cada uno de los afiliados.

¿En caso que a algún trabajador se le haya reconocido un beneficio pensional como, invalidez, sobrevivencia o vejez, durante la vigencia del Decreto 558 del 2020 tendrá derecho a continuar disfrutando de dicha prestación?

  • Efectivamente tendrá derecho a continuar gozando de dicha prestación en el caso de la invalidez y la sobrevivencia. En el caso de la pensión por vejez, si se trata de una pensión que no ha sido reconocida hasta el momento de la expedición del presente decreto, no se podrá contabilizar las (8) semanas de cotización de los meses de abril y mayo del 2020 hasta tanto no se haga el pago del aporte faltante.

¿Frente a los efectos tributarios, se puede descontar de la renta del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectuados efectivamente?

  • Si, se podrán descontar.
  • Así mismo, el pago que se haga del faltante de los meses de abril y mayo del 2020, se podrán descontar de la renta del año gravable en que se hagan los ajustes.

 

¿A través de qué medio se hace el pago de los ajustes a pensión?

  • El Ministerio de Salud y Protección Social se deberá encargar de hacer las modificaciones en la reglamentación de la planilla de aportes a seguridad social, modificaciones que deberán ser acogidas por los operadores de Pila del país.

¿Qué ocurre con los trabajadores que están a tres (3) años o menos de cumplir la edad de pensión?

  • El pago del ajuste se deberá hacer antes de que cumpla la edad para pensión. En todo caso, las semanas no podrán ser contabilizadas para acceder a la pensión de vejez, salvo que se haya hecho la corrección de la planilla y por lo tanto ajustar los aportes.

¿A partir de cuando puedo hacer los ajustes en calidad de empleador?

  • A partir del 1 de junio del 2021, no obstante, se debe esperar a que el Ministerio de Salud y Protección Social reglamente los cambios que se harán en la Planilla de aportes a seguridad social.

¿Cuáles son las sugerencias a tener en cuenta?

  • Priorizar el pago de las personas que estén próximas a cumplir la edad de pensión.
  • Realizar el ajuste al sistema general de pensiones y hacer los descuentos en la nómina de aquellos trabajadores que se encuentre próximo a vencer el contrato de trabajo en caso que se haya pactado a termino fijo y que no vaya a ser renovado.
  • Hacer grupos de trabajadores con las condiciones antes indicadas y luego empezar a realizar los ajustes de forma paulatina a otros grupos de trabajadores de tal forma que se logre la normalización y ajuste de los pagos a pensión de los meses de abril y mayo del 2020.

ABC: Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

El Gobierno nacional otorgará mensualmente y hasta por tres veces, un aporte por empleado correspondiente a un 40% del salario mínimo, es decir $351.000 pesos, para que, con él, las empresas paguen los salarios de sus trabajadores.

1. ¿Quiénes pueden acceder a este apoyo?

R/Personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro,consorcios y uniones temporales.

2. ¿Qué requisitos debo cumplir para postularme?

R/Los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

i. Haber sido constituido antes del 1 de enero de 2020.

ii. Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

iii. Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos.

iv. Tener un producto de depósito (eje. cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.

Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.

En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

La persona natural que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones no podrá acceder al Programa:

• Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

• Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

3. ¿Cómo se calcula la disminución de ingresos?

R/El cálculo deberá realizarse usando alguna de las siguientes opciones, a su elección:

1. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.

2. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.

4. ¿De cuánto es el apoyo para mi empresa?

R/El apoyo es un monto de suma fija correspondiente al 40% de un SMMLV ($351.000 pesos) por cada empleado de su empresa.

5. ¿Cómo se determina el número de empleados de mi empresa?

R/El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario. Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

• Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV.
• Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
• Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
• Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
• Los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
• Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

6. ¿Cómo puedo postularme para acceder a este programa?

Su empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:

i. Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.

ii. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

a. La disminución de ingresos.
b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
c. Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

7. ¿Qué debo hacer si cuento con productos de depósito en más de una entidad financiera?

R/Deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación. La simple entrega de documentos no implica el derecho a recibir este aporte estatal.

8. ¿Cuándo puedo postularme?

R/La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos:
– Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo
– Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio
– Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

9. ¿Por cuántos meses podré obtener este apoyo?

R/El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito.

10. ¿Qué pasa si ya solicité al Fondo Nacional de Garantías -FNG- un crédito de nómina?

R/Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. En este caso, los recursos que reciba tanto por el crédito como por el PAEF no podrán superar el valor total de la nómina para el mes sobre el cual se realizó el cálculo del Programa.

11. ¿Cuándo debo restituir los aportes estatales?

R/El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:

i. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos

ii. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos.

iii. El beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.

12. ¿Cómo puedo saber si la empresa donde trabajo accedió al subsidio estatal?

R/La UGPP en su portal web, https://www.ugpp.gov.co/PAEF, habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.

13. ¿Cuándo se entregan los recursos a los beneficiarios del Programa?

R/El esquema implementado implica un período inicial de recepción de postulaciones, seguido de una validación de las mismas, por lo que la entrega de los recursos se realiza a finales de mes para cada uno de los meses en los que está activo el Programa, es decir mayo, junio y julio de 2020.

Esta y otra información, podrá encontrarla en la página web https://www.ugpp.gov.co/PAEF

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